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Criptoactivos: quién debe informar a la DNIT, qué datos y cuándo.

La Resolución General 47/26 crea una declaración informativa anual de todas las operaciones con criptoactivos. Afecta a plataformas que operan en Paraguay y a residentes que superen USD 5.000 al año.

Norma: RG DNIT N.º 47/2026Fecha de la norma: 10/03/2026Última revisión: 26/10/2026Lectura: 6 min
En 30 segundos
  • Declaración informativa anual de cada operación con criptoactivos, por Marangatú.
  • Obligados: plataformas que operan en Paraguay y residentes que superen USD 5.000 al año operando con plataformas del exterior o sin plataforma.
  • Primera vez: ejercicio 2026 para cierres al 31 de diciembre (se presenta en marzo de 2027).
  • Multa por presentación tardía: ₲ 1.000.000.

Qué establece la resolución

La DNIT crea un mecanismo de información para identificar las operaciones económicas con criptoactivos. No crea un impuesto nuevo: obliga a informar, con detalle, cada transacción realizada durante el ejercicio.

Quién está obligado

La norma distingue dos grupos. El primero, los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operan en Paraguay. El segundo, las personas residentes y las entidades constituidas en el país cuyas operaciones superen USD 5.000 al año, individual o conjuntamente, cuando operen a través de plataformas no residentes o sin plataforma alguna.

Quien reúna estas condiciones y no esté inscripto en el RUC debe inscribirse para cumplir.

Qué hay que informar

Prácticamente todo: compraventas, tenencias, permutas, transferencias gratuitas, envíos entre plataformas y billeteras, préstamos, pagos en especie, acuñación o quema y recompensas de minería o staking. De cada operación se informa fecha y hora, las partes o sus direcciones públicas, el activo y su red, la cantidad, el valor bruto y las comisiones en dólares, el hash y el tipo de billetera.

Cuándo y cómo

La declaración es anual y se presenta en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio, según el calendario de declaraciones informativas, a través de Marangatú. Es exigible desde el ejercicio 2026 para quienes cierran al 31 de diciembre y desde el ejercicio 2027 para los cierres al 30 de abril y al 30 de junio. Antes hay que incorporar al RUC la obligación «959‑DJI Criptoactivos».

Qué pasa si no se presenta

La presentación fuera de plazo se sanciona con una multa por contravención de ₲ 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades. La actualización tardía del RUC también puede generar multa.

Qué le recomendamos hacer ahora

  • Exportar desde hoy el historial de cada plataforma y billetera; reconstruirlo en marzo es mucho más caro.
  • Identificar qué operaciones se hacen fuera de plataformas locales: son las que le obligan a usted directamente.
  • Incorporar la obligación 959 al RUC antes del cierre del ejercicio.
  • Revisar con su contador cómo se refleja la tenencia en sus estados financieros.
Fuente oficial

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.